El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) es un impuesto real, directo y objetivo, de titularidad municipal y de exacción obligatoria que se encuentra regulado en los artículos 92 a 99 del TRLRHL.
El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) es un impuesto real, directo y objetivo, de titularidad municipal y de exacción obligatoria que se encuentra regulado en los artículos 92 a 99 del TRLRHL.
Hecho imponible
El hecho imponible está constituido por la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría. Así, los elementos que determinan la sujeción al impuesto son:
El hecho imponible está constituido por la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría. Así, los elementos que determinan la sujeción al impuesto son:
a. Ser titular de ese tipo de vehículos. La titularidad es ostentada por la persona cuyo nombre figure en el permiso de circulación del vehículo.
b. Que se trate de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas.
c. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. También se consideran aptos, aunque no consten en ningún registro, los vehículos provistos de permisos temporales de circulación o de matrícula turística.
b. Que se trate de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas.
c. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. También se consideran aptos, aunque no consten en ningún registro, los vehículos provistos de permisos temporales de circulación o de matrícula turística.
A la vista de lo que he anotado en los párrafos anteriores, copia de la ley, quiero destacar lo de “El hecho imponible está constituído por la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, ......” eso quiere decir que el impuesto lo pagan aquellos sujetos pasivos que son propietarios de vehículos de tracción mecánica que circulan por pueblos, ciudades, etc. En mi caso – yo vivo en Barcelona – pago cada vez más (el importe del impuesto aumenta) pero tengo menos calles, menos metros cuadrados de espacio, menos aparcamientos en la calle, menos carriles en las calles, en fin, tengo más dificultades para circular. Yo pago por circular.
Soy partidario de regular el tráfico, la circulacion de vehiculos, en una gran ciudad ya que cada vez el problema aumenta en forma exponencial. No obstante tengo un PERO, ese pero es de justicia, de razonabilidad, de equidad. ¿Por que tengo que pagar igual, en el mejor de los casos, que hace tres años, si tengo menos espacio por donde circular? Creo que el gobierno municipal se aprovecha en demasía, creyendo que los ciudadanos somos estúpidos.
A menos “espacio”, menor importe. Creo que es justo.
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